domingo, 27 de mayo de 2012

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interesante página sobre planificación fiscal a la que, por cierto, hemos cedido un artículo

martes, 20 de julio de 2010

Cómo pagar menos impuestos: planificar tu declaración de la renta

Algunas personas piensan que la declaración de la Renta es algo que se debe afrontar en los meses de Mayo y Junio; sin embargo, estoy convencido de que esto es un error. Si nos limitamos a mirar nuestra declaración en los meses de Mayo y Junio, ya no podremos buscar medidas para reducir los impuestos que tenemos que pagar (esto se tiene que hacer durante el ejercicio fiscal, es decir, durante el año anterior).

Por eso, siempre recomendamos dedicarle un ratillo a nuestra declaración en los meses previos a que acabe el año, dado que en tal momento podremos tomar decisiones que nos impliquen descuentos importantes en los impuestos que habremos de pagar en los meses venideros.

Resultaría imposible explicar todas las opciones que la Ley de IRPF contempla, pero anotaremos algunas de las más habituales:

- Compensación de pérdidas patrimoniales (la Ley da la posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales hasta en 4 ejercicios; por eso, si dicho plazo va a expirar nos convendría vender activos que generen ganancia para así, compensar dicha ganancia y ahorrarnos los impuestos correspondientes. Asimismo, en el caso de activos cuyo rendimiento es de difícil recuperación, puede ser recomendable la venta con pérdida para así mitigar otras ganancias patrimoniales y, por lo menos, obtener ese beneficio fiscal).

- Inversión en acciones. Los dividendos tienen un tratamiento más beneficioso en la Ley del IRPF, dado que están exentos hasta 1.500 euros anuales. Esto implica que invirtiendo en este concepto, nos aseguraremos 1.5oo euros sin impuestos (el tipo actual oscila entre el 19% y el 21%), lo que puede suponer hasta un máximo de 315 euros.

- Deducción por adquisición de vivienda habitual. La Ley permite deducirse el 15% de las cantidades destinadas a adquirir a vivienda habitual, con el límite de 9.015 euros anuales, lo que supone una deducción de 1.350 euros anuales).

- Deducción por donativos a entidades sin ánimo de lucro (ONG´s y otras entidades con fines sociales). Depende de la entidad que sea, pero las aportaciones realizadas a muchas de ellas gozan de la deducción del 25%, y además, una deducción del 15% en la Comunidad de Madrid. Así, por ejemplo, alguien que dé 50 euros al mes a Cruz Roja, podrá deducirse otros 24o euros en su declaración.

- Reducción por aportación a planes de pensiones. Todas estas aportaciones supondrán una reducción en la base imponible con el límite de 10.000 euros anuales (a no ser que el contribuyente tenga más de 50 años).

Existirían otras medidas como la obtención de rendimientos en periodos superiores a dos años (por ejemplo, depósitos bancarios a 2 años y un día), la apertura de una cuenta empresa, la deducción de alquiler... algunas de estas son autonómicas y por tanto, habría que ver la Comunidad Autónoma en la que vas a declarar.

Si tu declaración tiene importes más altos, tal vez te convendría ver otras posibilidades: sociedades dedicadas a arrendamientos, a inversiones...

Si precisas de mayor información, no dudes en contactar con nosotros.

LA LIQUIDACION PROVISIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: ¿QUÉ ES Y CÓMO ACTUAR?

La liquidación provisional es un acto administrativo que, en otros contextos, se conoce como "paralela". El contribuyente por medio de su declaración de la Renta presenta una autoliquidación del impuesto (es decir, su declaración); posteriormente la Administración puede comenzar (o incoar, en lenguaje más técnico), un procedimiento de comprobación de datos y, en su caso, realizar una liquidación provisional, o liquidación "paralela". Por medio de esta declaración "paralela" la Administración cuestiona la declaración presentada por el contribuyente, y realiza con carácter provisional su propia liquidación, según los datos que obran en sus registros.

El contribuyente tiene un plazo (especificado en la propia notificación) para presentar las alegaciones que estime oportunas, así como las pruebas correspondientes. La Administración estudiará las alegaciones presentadas por el contribuyente y podrá aceptarlas o rechazarlas. En este último caso, el contribuyente recibirá la resolución de la liquidación, que también se podría recurrir (por medio del recurso de reposición o por una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo). Los posteriores recursos que se quisieran presentar tendrían que hacerse ante instancias judiciales, con los consecuentes gastos que se deriviarían del litigio (abogado y procurador).

Por tanto, es lo más aconsejable revisar la liquidación en su instancia más cercana y enfocar bien el plantemiento. Exponemos a continuación algunos pasos sencillos:

1. Comprobar la fecha en la que se ha recibido la notificación. Esto es muy importante, el plazo comenzará desde el día siguiente a la recepción, y si no se presentara dentro del plazo establecido, se considerará que no se han interpuesto alegaciones.

2. Comprobar cuáles son las diferencias entre la liquidación realizada por Hacienda y la liquidación realizada por nosotros. En muchos casos, la experiencia me enseña que como contribuyentes "olvidamos" retribuciones o conceptos que deberíamos haber declarado.

3. Presentar las alegaciones correspondientes, justificando las discrepancias habidas.

Es muy importante presentar bien las alegaciones, dado que en muchos casos este procedimiento puede dar lugar a otro aún más delicado: un expediente sancionador. Si la Administración llegara a entender que el contribuyente ha cometido omisiones en su declaración o se ha intentado beneficiar de deducciones u otros beneficios fiscales a los que no tenía derecho, puede imponer una sanción.

Si requieres de mayor información, por favor, no dudes en contactar con nosotros.