martes, 20 de julio de 2010

LA LIQUIDACION PROVISIONAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA: ¿QUÉ ES Y CÓMO ACTUAR?

La liquidación provisional es un acto administrativo que, en otros contextos, se conoce como "paralela". El contribuyente por medio de su declaración de la Renta presenta una autoliquidación del impuesto (es decir, su declaración); posteriormente la Administración puede comenzar (o incoar, en lenguaje más técnico), un procedimiento de comprobación de datos y, en su caso, realizar una liquidación provisional, o liquidación "paralela". Por medio de esta declaración "paralela" la Administración cuestiona la declaración presentada por el contribuyente, y realiza con carácter provisional su propia liquidación, según los datos que obran en sus registros.

El contribuyente tiene un plazo (especificado en la propia notificación) para presentar las alegaciones que estime oportunas, así como las pruebas correspondientes. La Administración estudiará las alegaciones presentadas por el contribuyente y podrá aceptarlas o rechazarlas. En este último caso, el contribuyente recibirá la resolución de la liquidación, que también se podría recurrir (por medio del recurso de reposición o por una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo). Los posteriores recursos que se quisieran presentar tendrían que hacerse ante instancias judiciales, con los consecuentes gastos que se deriviarían del litigio (abogado y procurador).

Por tanto, es lo más aconsejable revisar la liquidación en su instancia más cercana y enfocar bien el plantemiento. Exponemos a continuación algunos pasos sencillos:

1. Comprobar la fecha en la que se ha recibido la notificación. Esto es muy importante, el plazo comenzará desde el día siguiente a la recepción, y si no se presentara dentro del plazo establecido, se considerará que no se han interpuesto alegaciones.

2. Comprobar cuáles son las diferencias entre la liquidación realizada por Hacienda y la liquidación realizada por nosotros. En muchos casos, la experiencia me enseña que como contribuyentes "olvidamos" retribuciones o conceptos que deberíamos haber declarado.

3. Presentar las alegaciones correspondientes, justificando las discrepancias habidas.

Es muy importante presentar bien las alegaciones, dado que en muchos casos este procedimiento puede dar lugar a otro aún más delicado: un expediente sancionador. Si la Administración llegara a entender que el contribuyente ha cometido omisiones en su declaración o se ha intentado beneficiar de deducciones u otros beneficios fiscales a los que no tenía derecho, puede imponer una sanción.

Si requieres de mayor información, por favor, no dudes en contactar con nosotros.

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